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Luchemos contra el convenio de publicidad de la AAA

Luchemos contra el Convenio de Publicidad de la AAA

Lamentablemente otra vez  tenemos que volver a  sufrir en nuestro país como personas inescrupulosas que fueron elegidas y son pagadas por los trabajadores para que defiendan sus derechos, terminan operando nada mas que para defender sus propios intereses, y lo hacen cerrando acuerdos espurios, con cláusulas abusivas, ilegales y destructivas de todos los logros conseguidos anteriormente recagando a todos los actores, y por esto reciben suculentos sobornos, o coimas de los empleadores, y entonces estos son los que reciben así todos los beneficios de esta actitud corrupta de los sindicatos de trabajadores.

 Somos un grupo de actores de publicidad que asistió a la farsa de reunión que se hizo en la AAA el 25 de marzo. No pudimos dejar de asombrarnos al ver que prácticamente nadie sabía de que se trataba lo que se discutía ahí, y que prácticamente nadie había leido el Convenio de Publicidad corrupto e ilegal firmado por nuestro coimeros representantes. Al final, eso es lo que han intentado hacer y lo han logrado hasta ahora.Esto es así, por desgracia, en esta oportunidad no ha tocado a los actores sufrir los embates del poder sindical corrupto, que se llena los bolsillos arreglando con la patronal sin importarle nada de nuestros derechos, yy ni siquiera nada de la leyEs de público conocimiento entre los actores publicitarios que el Convenio de trabajo  102/90  estaba en vigor desde el año 1990, y necesitaba una actualización en varios puntos, especialmente en  los mínimos salariales porque  estamos hablando de un retraso de unos veinte años, además de contar con la ausencia de elementos tan de moda en estos dias como por ejemplo los Derechos de imagen, desdoblamiento de contrato, etc sin embargo, no era tan urgente como para hacerlo a las corridas, ni nadie esperaba que se tratara de modificar en la forma en que se hizo, entre gallos y medianoche, y menos todavía, que las modificaciones propuestas al convenio, fueran absolutamente serviles a los empleadores, al punto de que estas modificaciones, no distan mucho de ser un simple listado de las exigencias que las productoras viene reclamando desde hace tiempo, en desmedro de los intereses de los actores. 

Y es así, aunque parezca imposible, pero la conducción de la A.A.A. está anunciando con bombos y platillos las modificaciones al Convenio 102/90, que ha sido desde el año 1990 la única ley por la cual hemos podido defendernos de los abusos de las productoras, cuando se trata en realidad de un acuerdo, hecho a escondidas, a puertas cerradas, entre la Asociasion Argentina de Actores y la Cámara de Productoras. Mientras que para intentar modificar las cosas con las productoras de televisión se llama a los actores, supuestamente se los consulta, se los invita a participar, los actores de publicidad vimos como de golpe, nos informaron del acuerdo tirandolo a nuestras caras, denominado Convenio definitivo, y que las productoras y nuestra asociación ya toman como ley, a pesar de que ese acuerdo no está homologado como corresponde, lo que entonces  resulta absolutamente ilegal.

 Lógicamente que esta manga de corruptos coimeros que nos ha vendido a todos los actores publicitarios a los intereses de las productoras por unos pesos, ya cobró sus coimas y ya no le interesa absolutamente nada de nosotros. Cuando deberían ser echados y repudiados, al contrario, seguirán en sus salones y mullidas butacas que nosotros pagamos, disfrutando del dinero que recibieron por vender a quienes ingenuamente los eligieron, y a los que no tambien. Los corruptos y coimeros miembros de la Asociación que nos han vendido, anuncian con pompa por mail a los actores e informan en el sitio web, que luego de una ardua lucha, han logrado llegar a un acuerdo que beneficia enormemente a los actores de publicidad, y ofrecen una información sumamente acotada de los acuerdos alcanzados, PARA QUE LOS ACTORES NO TOMEMOS CONCIENCIA DEL INCREIBLE DAÑO QUE NOS ESTÁN PROVOCANDO. Ellos informan para la gilada, como vendiéndonos espejitos de colores, que han subido los mínimos!! Uau, que logro impresionante!!. Esto resulta obvio, esos mínimos viejsimos ya no existían, ni nadie los ofrecía desde hacía tiempo, en realidad esos mínimos nuevos no vienen más que a blanquear lo que en la práctica ya existía, y que ya había sido conseguido, aunque no por la A.A.A., sino por nuestra propia lucha, y las exigencias de nuestros representantes, que discuten los cachets con las productoras, seguramente en lucha por sus propios intereses, pero el resultado termina beneficiando también al actor. Nuestros representantes, nos consiguen la posibilidad del laburo, sí claro, a cambio de una jugosa comisión, pero el sistema de comisiones hizo que su lucha por ganar más dinero, estableciera un mercado en el cual los cachets y las condiciones laborales eran cada vez mejores. La Asociación de Actores sólo se ha encargado tradicionalmente de cobrarnos su 6 % sin darnos, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, ni importarles ninguna otra cosa ya que el 6% que nos cobran es sólo para amntenerse ellos, no nos dan nada a cambio. Y ahora encima nos roban y nos saquean y nos hunden tan sólo por cobrar una coima. Esto es indignante. ¿Porqué no invitaron a los actores? ¿Porqué no invitaron a las Cámaras de representantes a negociar ese acuerdo? Porque de ninguna manera  habría prosperado semejante convenio ilegal que aniquila los derechos de los actores de publicidad, y viola puntos elementales de la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora, después de las constantes muestras de disconformidad de los actores de publicidad, estos hipócritas dicen “vamos a hacer una reunion para ver que podemos mejorar en beneficio de los actores”. Falsos, mentiroso, chorros, ¿por qué no nos llamaron antes, cuando estaban haciendo el convenio a escondidas con las productoras? ¡Que van a querer cambiar el convenio del convenio, si después de arreglarlo a escondidas lo llamaron “Convenio definitivo”?¿Qué van a querer cambiar, si lo hacen valer sabiendo que tiene clausulas ilegales, y que no se puede aplicar porque no esta homologado?¿Qué van a querer cambiar, si no esta homolñogado porque seria rechazado por el Ministerio de Trabajo, porque no esta firmado por todas las partes y porque contiene clausulas ilegales, y esto por supuesto lo saben MIGUEL PADILLA, NORBERTO GONZALO Y LUIS ALI, quienes firmaron el convenio en secreto con las productoras?QUE VAN A QUERER CAMBIAR, SOLO HICIERON ESA REUNION Y HACEN ESTA OTRA EL 5 DE ABRIL PARA REALIZAR UNA MASCARADA, BURLÁNDOSE DE LOS ACTORES DE PUBLICIDAD, PORQUE SABEN QUE DIGAMOS LO QUE DIGAMOS EN LA REUNION SE VAN A HACER LOS QUE NOS ESCUCHAN PERO YA SABEN QUE NO VAN A MODIFICAR NADA.   

ACTORES DE PUBLICIDAD, CONSULTEMOS Y ANALIZEMOS LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CONVENIO  102/90 Y  COMPROBARÁN QUE SE PUEDE ENCONTRAR ALLÍ, TODOS Y CADA UNO DE LOS TEMAS QUE NOSOTROS DISCUTÍAMOS A DIARIO CON LAS PRODUCTORAS (DESDOBLAMIENTO DE COTRATOS, INICIO DE JORNADA DESDE LA CITACIÓN, EXTENSIONES, RENOVACIONES, HORAS EXTRAS DERECHOS DE IMAGEN, ETC) HASTA EL AÑO PASAADO Y EN CADA UNO DE ELLOS, SE HA RESUELTO EN EL SENTIDO QUE SIEMPRE NOS  QUISIERON IMPONER LAS PRODUCTORAS.

 CASI NO LO PODEMOS CREER, PERO SI UNO MIRA CON ATENCIÓN, PARECE QUE LAS MISMAS PRODUCTORAS HUBIERAN HECHO UN LISTADO DE LOS PROBLEMAS QUE ELLOS QUERÍAN LIQUIDAR, HUBIERAN REDACTADO LAS SOLUCIONES QUE ELLOS ESTIMABAN BENEFICIOSAS PARA ELLOS, Y LA A.A.A. LO HUBIERA FIRMADO, Y LISTO. Y QUIZA LO HICIERON. 

Esto no debería poder sostenerse, porque la avidez de aquellos que nos cobran para defendernos y luego reciben coimas de las productoras para defenderlas a ellas, es tan grande, que no han tenido reparos en incluir puntos que violan la ley y hasta la Constitución Nacional. NO OLVIDEN QUE ESTA GENTE ES SINDICALISTA, ESTA GENTE ES MOYANO, CAVALIERI, ZANOLA, BARRIONUEVO!!! Alguien piensa seriamente que esta basura de gente nos va a defender. SI NO LUCHAMOS NOSOTROS CONTRA ELLOS NOS VAN A HUNDIR.

 Aunque lo ideal es que cada actor analice por sí mismo las nuevas condiciones (Que aún no han sido homologadas pero que Actores ya la usa como ley, lo que es absolutamente ilegal), leyendo el Convenio definitivo que estamos adjuntando en el blogg, vamos a citar un par de casos, por ejemplo: 1)     Hasta ahora como corresponde el inicio de la jornada laboral era desde el horario de citación. Pero ahora, por obra y gracia de nuestro sindicato, no lo es. Las productoras, como siempre lo han discutido, han impuesto que si a uno lo citan en la puerta de una productora, para después trasladarlo a filmar a una locación lejana o inaccesible del Gran Buenos Aires o el interior, sólo comienza a correr la jornada mucho después, porque  ellos lo dispongan. Esto es absolutamente ilegal, ya que viola el Art. 197 de la ley de Contrato de Trabajo, 20.744, donde está dice que el inicio de la jornada comienza cuando el trabajador se pone a disposición del empleador. Esta modificación es una aberración legal y moral. 2)     Los cachets que se han establecido, rigen tanto para filmar un comercial de un vino local para la provincia de Santiago del Estero, con todo respeto, que para uno Coca Cola de Estados Unidos. Hasta ahora, obviamente estos montos eran absolutamente diferentes, pero solo por las negociaciones de los representantes y las características del mercado laboral. Ahora las productoras se agarrarán de lo acordado con los coimeros de la AAA. Ahora, utilizando el sistema de grillas  el comercial de Coca podrá tener un cachet de Protagónico para Estados Unidos de $ 3150, mientras  que el del vino de Santiago del Estero $ 2100. Como verán casi no hay diferencia, da casi risa, aunque sea para llorar,  a pesar de las fortunas que todos sabemos que se manejan para un comercial para Estados Unidos, en comparación con el otro presupuesto. Si hacemos un protagonico con derechos para todo el mundo, con el nuevo convenio nos pueden pagar $ 8400!!! Eso si, para defender nuestros derechos la los corruptos de la AAA obligaron a las productoras a que se abone la exclusividad!!! Tambien la tarifaron y en un caso como el de recien, la exclusividad para todo el mundo por un año vale $ 140, para un protagónico... CHORROS!!!!!!! 3)     Esta inmoral grilla establecida y cerrada en el acuerdo privado hecho a escondidas entre las productoras y los corruptos representantes de la A.A.A. es totalmente ilegal, ya que no nos permite a los actores de publicidad negociar, por nuestra cuenta o a través de nuestros representantes, lo que vale nuestro derecho de imagen cuando tenemos que firmar una extensión a otros países. Esto, viola el  derecho que tenemos las personas de disponer de nuestra imagen, que es un derecho protegido nada menos que por la Constitución la Constitución. CHORROS!!!! 4)     Otra cosa, ahora ni siquiera nos podemos negar a que nuestra imagen sea vendida ya con el nuevo acuerdo la productora puede decidir lo que se hará con nuestra imagen para siempre, ellos son los dueños, no nosotros. Otra cosa ilegal.  Hasta ahora con el 102/90 nosotros nos podíamos negar, salvo en la primera renovación a partir del vencimiento del primer año, si estábamos en desacuerdo con el cahet o tan sólo porque teníamos un proyecto de laburo diferente, con idea de trabajar para otra marca de otro producto, o cualquier otra cosa. Si la productora decidía igualmente utilizar nuestra imagen a pesar de no contar con nuestra autorización, violaban la ley y nosotros ibamos al sector de publicidad y ellos se ocupaban de todo. Ahora en publicidad te dicen: “No jodan mas a las productoras porque se van a quedar todos sin laburo” CHORROS!!!!  5)     Esto de que la productora es quien decide para siempre lo que hará en el futuro con nuestra imagen, tiene el efecto de que prácticamente hace desaparecer la exclusividad, aunque esté estipulado el ridículo porcentaje para cederla. Resulta que si uno hizo un comercial, por ejemplo para autos marca X hace tres años, en un casting, de autos le van a preguntar si hizo alguna vez algo para autos. ¿Cómo van a elegir a este actor, si no sabe esta gente, si cuando saque el comercial al aire, la otra marca, luego de tres años va a decidir sacar el comercial nuevo para dañar su campaña? Entonces así nunca será elegido por una marca de cualquier clase de producto para el cual ya filmó alguna vez, y si le piden exclusividad, ¿cómo cederla?, si uno no sabe si el otro va a hacer uso de los derechos que tiene sobre nuestra imagen, cedidos ilegalmente por los corruptos de la AAA tras el pago de las coimas!!!! Esto, además viola el derecho constitucional de la Libertad de Trabajo!!! CHORROS!!!!!!6)     Y la jornada labora??? Dice el convenio definitivo que la diurna es hasta las 22 hs y la Ley de Contrato de Trabajo dice que es hasta las 21 hs. Estos tipos tienen su propia ley laboral, en que pais estan que no respetan la ley de contratio de trabajo??????? También Quieren pagarnos 50% de lo que nos tienen que pagar si por circuntancias que no tenemos nada que ver no filmamos durante la jornada y solo esperamos todo el dia, como sucede a veces. Esto es totalmente ilegal y tan absurdo que no resiste análisis alguno. En el ministerio de trabajo les pegarían una patada en el orto si pretenden homologar algo asi, un abuso tan burdo. CHORROS!!!!!    Y por acá ya vamos terminando, pero no porque se hayan acabado estos ejemplos, sino porque abundan en temas de horas extras, traslados, cesión de derechos, etc. Y PODRÁN ENCONTRARLOS USTEDES SI ANALIZAN BIEN LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. 

ACTORES PUBLICITARIOS, ES MUY IMPORTANTE QUE HAGAMOS CONOCER ESTE ACUERDO ILEGAL Y ABUSIVO A NUESTROS DERECHOS NACIDO DE LA CORRUPCIÓN SINDICAL, HACIÉNDOLE LLEGAR A TODOS LOS ACTORES, ABOGADOS, Y MEDIOS PERIODÍSTICOS Y POLÍTICOS QUE PODAMOS,  PARA QUE CAIGA, Y SE TENGA QUE HACER UNO NUEVO, PERO CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES Y LAS CÁMARAS DE REPRESENTANTES. LUCHEMOS POR NUESTROS DERECHOS POR NUESTRA CUENTA, YA QUE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES NO NOS REPRESENTA, SÓLO NOS QUITA NUESTRO DINERO, Y AHORA TAMBIÉN NOS QUITA NUESTRO TRABAJO, FAVORECIENDO A LAS PRODUCTORAS TRAS EL PAGO DE SUCULENTAS COIMAS. VAMOS A LA REUNION DEL 5 DE ABRIL A LAS 15 HS CON UNA COPIA DE ESTE INFORME EN MANO PARA DESENMASCARARLOS Y QUE RESPONDAN A NUESTROS RECLAMOS, Y NO NOS ENGAÑEN MAS. IMPRIMAN UNA COPIA DE ESTO Y DEL CONVENIO Y DEMOSTREMOLES A ESTOS SINVERGÜENZAS QUE SOLO BUSCAN NUESTRO DINERO QUE ESTAMOS AL TANTO DE TODO Y QUE NO SOMOS BOLUDOS!!!!!       

                   ¡¡¡HAGAMOS UN ESCÁNDALO!!!

USEMOS ESTE BLOGG PARA EXPRESARNOS Y HAGAMOS OTROS, MUCHOS BLOGGS PROTESTEMOS EN EL FORO DE LA PÁGINA DE ACTORES  www.actores.org.ar. 

ABAJO LOS CORRUPTOS DE LA       ASOCIACION DE ACTORES QUE NOS VENDIERON A LAS PRODUCTORAS.   

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Conozcan de una buena vez el CONVENIO DEFINITIVO ilegal, inmoral, corrupto y no homologado. Aca va, leanlo y saquen una fotocopia para tener y llevar a la reunion!!!

 

CONVENIO DEFINITIVO

  DECLARACIÓN PRELIMINAR Las partes declaran que el objetivo primario de las empresas es crecer y prosperar, propugnando condiciones laborales que respeten las normas vigentes y eleven el nivel de protección y dignidad de los actores. Asimismo reconocen la necesidad de que el crecimiento y prosperidad sean alcanzados a través del incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de las empresas y de los trabajadores.Las partes reconocen la importancia que tiene, dentro de la actividad de las empresas, un clima de comprensión y confianza mutua favorable tanto para la eficacia de las mismas como para las aspiraciones de los trabajadores.Declaran las partes que la producción de riquezas y la generación de utilidades y su equitativa distribución configuran una garantía necesaria para los objetivos declarados en la presente declaración.Finalmente declaran que consideran al dialogo y la negociación como bases para la resolución de las discrepancias y conflictos, y reafirman la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que tanto la industria como el nivel y calidad de empleo se afiancen progresivamente. Las escalas salariales tendrán vigencia desde el 17 de setiembre de 2007.- 

 

CONVENIO.-

  Partes: En Buenos Aires a los 14 días del mes de SETIEMBRE del 2007, entre laCAMARA ARGENTINA DE CINE PUBLICITARIO (en adelante “las empresas y/o“los productores”, con domicilio en la calle LARREA 871 -7º PISO – OF.”B”-CABA- representado en este acto por Don HERNAN ZAYAS en su carácter de Presidente y la Dra. ADRIANA ESTER BENITO, con el patrocinio letrado del Dr. FLORENCIO  VARELA y la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en la calle ALSINA 1762 –CABA- representada en este acto por MIGUEL CLAUDIO PADILLA, en carácter de Presidente, el señor NORBERTO AMADEO GONZALO, en su carácter de Secretario General y el señor LUIS EMILIO ALI, en su carácter de secretario gremial,  con el patrocinio letrado del Dr. LEON DARÍO PIASEK, convienen modificar parcialmente algunas de las normas del CCT Nro.102/90 conforme las cláusulas que se consignan, manifestando que las cláusulas que no han sido modificadas siguen vigentes.Asimismo convienen nuevas condiciones de trabajo que se incorporan a la convención colectiva de trabajo vigente y que deberán ser incluidas y armonizadas una vez que se suscriba la renovación del C.C.T. Nro.102/90 en las negociaciones paritarias convocadas en el Expediente Nro. Vigencia: Modifícase el art. 2º que quedará redactado de la siguiente manera:“2.1.- Las condiciones generales se pactan por doce meses a partir de la firma del presente acuerdo.2.2.- Las condiciones económicas se pactan por el plazo de (6) seis meses a partir de los cuales las partes deberán reunirse para establecer las condiciones económicas que regirán el semestre siguiente.” Forma de contratación: Se modifica el artículo 9 del CCT Nro: 102/90 que quedará redactado de la siguiente forma:“Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito antes de la iniciación de la filmación. El contrato será global por producción, entendiéndose que los salarios básicos de Convenio se establecen por 1 (una) jornada de labor sin diferenciar la tarifa para días hábiles, sábados domingos y feriados.”Establécese la diferencia entre la jornada de labor y la cesión de derechos de imagen, entendiéndose como tal la utilización de la imagen del actor.Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor:Se modifica el art. 15 del C.C.T. Nro. 102/90 quedando redactado de la siguiente forma: Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán realizarse teniendo en cuenta la especialidad de trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas : -Protagonista: $ 1.400.--Co-protagonista: $ 1.167.--Personaje Secundario: $ 761.--Personaje Menor: $ 681.--Personaje Grupal: $ 308.--          En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto. De establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe. “ “Cesión de imagen: Establécese para la Cesión de Imagen una Grilla por países y/o regiones de porcentajes mínimos que se aplicara sobre 1 (una) jornada de labor (sin horas extras), conforme la grilla pactada en el Anexo I, calculado sobre el salario bruto acordado entre las partes.” Forma de pago de Cesión de Imagen:“ El Pago de Cesión de Imagen se realizará a través de la A.A.A., para todos y cada uno de los países (incluso Argentina) donde se exhiba el comercial. Dicho pago incluye su difusión para todos los medios electrónicos y/o audiovisuales por el plazo de 12 meses”  Exclusividad:“Para el caso que el cliente de la productora solicite contratar la exclusividad del actor en la categoría del producto que publicite, se abonará al actor un adicional equivalente al 10%, como mínimo, del importe de un (1) día de labor pactada. Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras. Renovaciones:“Las renovaciones de campañas publicitarias serán abonadas al valor de laretribución que acordó el actor en su contrato original por la Cesión de imagen, siempre y cuando la misma no sea inferior al salario pactado por un día de trabajo y con la modalidad que especifica el art.21 del Convenio”Al vencimiento del contrato original, la productora no será responsable por la  difusión del comercial en sitios de acceso gratuito a internet, salvo que se probare la responsabilidad directa de ésta en la difusión de los mismos.Las productoras podrán difundir libremente en sus paginas web, los comerciales que haya producido o en cuya producción hayan participado. Extensión a otros países no pactados:Las extensiones a otros territorios no pactadas originalmente estarán regidas por la grilla de mínimos establecida en el presente convenio (Anexo 1) y deberán ser pagadas al actor obligatoriamente a través de la A.A.A..”Jornada: Modifícase el art. 8 del Convenio Colectivo el que quedará redactado de la siguiente manera: “Horario de labor.- El horario de labor se tomará a partir de la citación y serácualquier día de la semana, sin diferenciar sábados, domingos o feriados. La duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones:Jornada Diurna: es la que transcurre entre las 6.00 (seis) horas con límite determinación a las 22.00 (veintidós) horas, con duración de 8 (ocho) horas y 45 (cuarenta y cinco) minutos. Jornada Nocturna: es la que transcurre entre las 22.00 (veintidós) horas y las 6.00  (seis) horas del día siguiente.Los horarios de doblaje deberán convenirse con los actores participantes.Establécese la prohibición absoluta de trabajar los días 01 de Enero, 01 de Mayo y 25  de Diciembre. Horas extras: modificase el art. 22 del Convenio Colectivo que quedará redactado de la siguiente manera:“Horas extras: Se entenderá por horas extras las realizadas como continuación de la jornada habitual de trabajo fijada en la cláusula que antecede. Las mismas se liquidarán tomando como base la remuneración pactada por 1 (una) jornada de labor y con el recargo previsto en el art.22 del C.C. Se agrega al art.14 del CCT Nro.102/90. Y se agrega al art. 14 del CCT Nro.102/90“14.4.1.- Terrestre La primera hora de viaje efectivo no se abonará tanto a la ida como a la vuelta.14.4.2.- Aéreo: No se abonarán 2 (dos) horas por la ida y 2 (dos) por el regreso, más 1 (una) hora de espera en el aeropuerto. Se considerará inicio del viaje el horario en que el actor se ponga a disposición de la productora.14.4.3. Viaje y espera de locación sin filmar: se abonará el 50% de 1 (una) jornada de labor pactada. Si ida y vuelta fueran en día diferente se abonara el 50% de una jornada de labor pactada para cada día. Modificase el Convenio Colectivo en su art.19 que quedará redactado de la siguientemanera:19.1.- Prueba de Selección.- Se considerará prueba de selección, aquella que implique un trabajo actoral en escenas registradas con el fin de divulgar un mensaje publicitario determinado. Deberá retribuirse por este trabajo un monto equivalente a la suma de $100. Las empresas deberán confeccionar planillas para ser entregadas al actor y a la AAA con firma de las partes en las que consten los datos del actor, la fecha el lugar, el horario, el producto y la empresa anunciante de la publicidad.19.2.- Prueba de vestuario: Las empresas abonarán al actor la suma de $100 por cada día de prueba de vestuario. Se deberán confeccionar planillas en la forma estipulada precedentemente.19.3.- Ensayos: Los ensayos serán remunerados con el 50% de 1 (una) jornada de trabajo pactada, con una duración máxima de los mismos de 6 horas y 30 minutos..Comisión de Interpretación: Las partes signatarias del presente acuerdan formar una comisión de interpretación de las normas convencionales vigentes , incluídas las acordadas en el presente . La misma estará constituída por 2 (dos) miembros de cada una de las representaciones y deberá expedirse a pedido de las partes en el plazo que se establezca en el reglamento de funcionamiento que de dicta esta comisión.

Ambas partes se comprometen a solicitar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

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AHORA LA GRILLA!!!!!

Grilla por Derechos de Cesión de Imagen según Convenio AAA

EUROPA OCCIDENTAL: (PAQUETE) 175% ASIA: (PAQUETE) 150%

GRAN BRETAÑA: (PAQUETE) 50% AFGANISTAN 15%

ALEMANIA 50% BANGLADESH 15%

AUSTRIA 25% CAMBOYA 15%

BELGICA 25% COREA DEL SUR 50%

CHIPRE 15% COREA DEL NORTE 20%

DINAMARCA 25% CHINA 125%

ESPAÑA Y CANARIAS 50% FILIPINAS 15%

ESTONIA 15% GUAM 15%

FINLANDIA 20% HONG KONG 30%

FRANCIA 50% INDIA 50%

HOLANDA 38% IRAK 15%

ISLANDIA 15% JAPON 50%

ITALIA 50% LAOS 15%

IRLANDA DEL SUR 25% MALASIA 25%

IRLANDA DEL NORTE 25% NEPAL 15%

LITVIA 15% PAKISTAN 20%

LITUANIA 15% SRI LANKA 15%

LUXEMBURGO 15% SINGAPUR 30%

NORUEGA 25% TAIWAN 30%

PORTUGAL 25% TAILANDIA 25%

SUECIA 25% VIETNAM 15%

SUIZA 25% OTROS PAISES DE ASIA 15%

TURQUIA 25%

OTROS PAISES DE EUROPA OCCIDENTAL 15% MEDIO ORIENTE: (PAQUETE) 100%

(*) GCC:PAISES DEL GOLFO (PAQUETE) 40%

EUROPA DEL ESTE: (PAQUETE) 100% ARABIA SAUDITA (*) 25%

ALBANIA 15% BAHREIN (*) 15%

ARMENIA 15% EGIPTO 25%

ARZEIBAIJAN 15% EMIRATOS ARABES (*) 25%

BIELORUSIA 20% IRAN 20%

BOSNIA Y HERZEGOVINIA 15% ISRAEL 50%

BULGARIA 20% JORDANIA 15%

CROACIA 20% KUWAIT (*) 15%

ESLOVENIA 15% LIBANO 15%

GEORGIA 15% OMAN (*) 20%

GRECIA 20% QATAR (*) 20%

HUNGRIA 25% YEMEN 15%

KAZAKHSTAN 15% SIRIA 15%

KYRGYZSTAN 15% OTROS PAISES DE MEDIO ORIENTE 15%

MACEDONIA 15%

MALTA 15% AFRICA: (PAQUETE) 125%

MOLDAVIA 15% ALGERIA 15%

POLONIA 20% ANGOLA 15%

RUMANIA 25% BEHIN 15%

RUSIA 50% BOTSWANA 15%

REPUBLICA CHECA 20% BURUNDI 15%

SERBIA Y MONTENEGRO 25% BURKINA FASO 15%

TAJIKISTAN 15% CAMERUN 15%

TURKMENISTAN 15% CHAD 15%

UCRANIA 25% CONGO 15%

UZBEKISTAN 15% ETIOPIA 15%

OTROS PAISES DE EUROPA DEL ESTE 15% GHANA 15%

KENIA 15%

OCEANIA, POLINESIA E ISLAS DEL PACIFICO:(PAQUETE) 100% LIBERIA 15%

AUSTRALIA 50% LIBIA 15%

FIJI 15% MAURITANIA 15%

INDONESIA 25% MARRUECOS 15%

ISLAS SALOMON 15% MOZAMBIQUE 15%

NAURU 15% NIGERIA 15%

NUEVA CALEDONIA 15% NUEVA GUINEA 15%

NUEVA ZELANDIA 25% SENEGAL 15%

POLINESIA FRANCESA 15% SUDAFRICA 38%

SAMOA 15% SUDAN 20%

TONGA 15% TUNEZ 15%

OTROS PAISES DE OCEANIA, POLINESIA E IS.PACIFICO 15% ZAMBIA 15%

ZIMBAWE 15%

OTROS PAISES DE AFRICA 15%

Grilla por Derechos de Cesión de Imagen según Convenio AAA

ARGENTINA 50% CARIBE : (PAQUETE) 45%

ARUBA 15% CENTROAMERICA: (PAQUETE) 60%

BAHAMAS 15% LATINOAMERICA: (PAQUETE) 150%

BARBADOS 15% LATINOAMERICA & CARIBE : (PAQUETE) 175%

BELIZE 15% LATINOAMERICA CON MEXICO: (PAQUETE) 175%

BERMUDAS 15% MERCOSUR : (PAQUETE) 90%

BOLIVIA 20% SUD AMERICA : (PAQUETE) 125%

BRASIL 60%

CHILE 50% NORTEAMERICA USA+CANADA: (PAQUETE) 200%

COLOMBIA 38% CANADA 60%

COSTA RICA 15% EE.UU. (mercado hispano) 125%

CUBA 15% EE.UU. 175%

CURACAO 15% PUERTO RICO 25%

ECUADOR 15%

EL SALVADOR 15%

GUYANA FRANCESA 15%

GRANADA 15% MUNDO ENTERO 500%

GUATEMALA 20%

HAITI 15%

HONDURAS 15%

ISLAS CAIMAN 15%

ISLAS GUADALUPE 15%

JAMAICA 15%

MARTINICA 15%

MEXICO 60%

NICARAGUA 15%

PANAMA 15%

PARAGUAY 25%

PERU 35%

REPUBLICA DOMINICANA 15%

SAINT MARTIN 15%

SANTA LUCIA 15%

SURINAM 15%

TRINIDAD & TOBAGO 15%

URUGUAY 25%

VENEZUELA 25%

OROS PAISES DE LATINOAMERICA Y CARIBE 15%

 

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Varios 

1)  Vean en el siguiente link cual es el Convenio colectivo Vigente en la actualidad:

http://64.233.169.104/search?q=cache:VPvD52JKCqIJ:www.calz.org/img/CONVENIOS%2520ACTIVIDAD.xls+convenio+102/90+actividad&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=ar

2) Conozcan el texto completo del Convenio Colectivo 102/90, el unico vigente en la actualidad. Cualquier arreglo que vaya en contra de el es ilegal, porque este convenio es la ley, a pesar de la AAA y de sus socios de las productoras. (Bajenlo y guardenlo antes de que la AAA lo saque del sitio)

http://www.actores.org.ar/detalle.asp?idtexto=129

 

3)Miren la ridicula y escasa informacion engañosa que ofrece la pagina de la AAA sobre el Convenio de Publicidad, con el proposito de mantenernos engañados y desinformados a los actores de publicidad.

http://www.actores.org.ar/sec_gremial_publicidad.asp

 4) Opinemos en el foro de la AAA. ¿Lo permitiran los sindicalistas corruptos o ante cada comentario que haga alguien sobre la discusion sobre el Convenio de publicidad ellos lo van a bajar? Pongamoslos a prueba!!!!

http://www.actores.org.ar/foro/default.asp

 

NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR NI PERMITAMOS QUE ESTA MANGA DE SINDICALISTAS CORRUPTOS SE SIGA BURLANDO DE NOSOTROS MOVIENDO EL CULO SOLO PARA QUEDARSE CON EL 6 % DE NUESTROS CACHETS Y ENCIMA NOS HUNDA Y NOS DEJE SIN NADA PARA COBRAR SUS PUTAS COIMAS.

COMPAÑEROS ACTORES DE PUBLICIDAD, VAMOS A LA REUNION DEL 5 DE ABRIL CON LOS TAPONES DE PUNTA A LUCHAR CONTRA EL SINDICALISMO CORRUPTO DE LA AAA.

 

DIFUNDAN ESTO ENTRE TODOS LOS ACTORES DE PUBLICIDAD QUE CONOZCAN PARA QUE NADIE VAYA A LA REUNION SIN LEERLO!!!!!